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sábado, 20 de marzo de 2010

42 La Federación de Asociaciones y Organizaciones Turísticas de Navarra, galardonada en los Premios 'Reyno de Navarra 2010'


También han sido premiados el hotel la Joyosa Guarda de Olite, el Restaurante Enekorri de Pamplona y Congresos Navarra


La Federación de Asociaciones y Organizaciones Turísticas de Navarra, el Hotel la Joyosa Guarda de Olite, el Restaurante Enekorri de Pamplona, Congresos Navarra, y las asociaciones del Camino de Santiago de Navarra, en la mención especial, han sido galardonadas con los Premios de Turismo 'Reyno de Navarra 2010'. Los premios se entregarán el 19 de abril en las cuevas de Zugarramurdi.

Así lo dio a conocer esta mañana en rueda de prensa el consejero de Cultura y Turismo del Gobierno de Navarra, Juan Ramón Corpas, quien informó además sobre las medidas anticrisis en su departamento y sobre la memoria del pasado año.

En concreto, la Federación de Asociaciones y Organizaciones Turísticas de Navarra, ha sido galardonada en la categoría de 'Entidades Locales, Consorcios Turísticos y Asociaciones'. Esta organización nació en 2001 y está integrada por 500 establecimientos.

Entre su trabajo destaca la publicación anual de la Guía de Alojamiento Rural de Navarra, en la que vienen catalogados todos los alojamientos rurales de la comunidad. Promociona productos y actividades relacionadas con el turismo y cuenta con una amplia demanda en las ferias.

Por su parte, el Hotel la Joyosa Guarda, de Olite, ha conseguido el premio en la categoría de 'Empresas o Empresarios Turístico. Modalidad de Alojamientos; y el Restaurante Enekorri, de Pamplona, en la categoría de 'Empresas o empresarios Turísticos. Modalidad de restauración'.

Asimismo, Congresos Navarra ha logrado el galardón en la categoría de 'Empresas o empresarios turísticos. Modalidad de investigación, desarrollo, innovación y prestación de servicios turísticos'; mientras que las asociaciones del Camino de Santiago de Navarra han conseguido la mención especial.

Fuente: EUROPA PRESS.



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41 Turismo 'Reyno de Navarra' organiza una Semana del Pincho en Londres


La Comunidad foral y su gastronomía están presentes en Londres a través de la Semana del Pincho de Navarra, que se está celebrando estos días en el restaurante IbericaLondon situado en la capital británica, de la mano de Turismo 'Reyno de Navarra'.

EUROPA PRESS. 20.03.2010

El equipo de cocina del Bar Gaucho de Pamplona es el encargado de preparar hasta doce tipos diferentes de pinchos, utilizando en su elaboración productos de la Comunidad foral.

El acto está organizado por el departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Navarra y la Oficina Española de Turismo en Londres en representación de Turespaña, y cuenta con la colaboración de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona.

Esta acción se enmarca dentro del Plan Operacional de Promoción Turística de Navarra 2010 que tiene como objetivo abrir la oferta turística de la Comunidad foral a otros mercados, según informaron desde el departamento de Cultura y Turismo del Ejecutivo navarro.

La degustación de pinchos se celebra en el restaurante IbericaLondon, situado en el centro de Londres y cerca del Regent Park. Hasta mañana, los pinchos navarros están siendo los protagonistas en la barra del bar-restaurante.

Asimismo, el establecimiento está decorado con imágenes de la Comunidad foral y se han colocado pantallas y expositores con información turística. IbericaLondon ha destinado también un espacio para que los clientes puedan adquirir productos de Navarra.



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40 Ayudas al desarrollo turístico para actuaciones de asociaciones, entidades locales y consorcios Navarra Naturalmente en 2010

Objeto

Potenciar el desarrollo turístico de Navarra a través de las acciones que se realicen entre el 1 de octubre de 2009 y 30 de septiembre de 2010.

Destinatarios

  • Asociaciones con domicilio en Navarra, debidamente registradas en el Registro de Turismo de Navarra, antes del 1 de julio de 2008 y que tengan por objeto la promoción turística o desarrollen un proyecto turístico.
  • Consorcios turísticos con domicilio en Navarra, debidamente registrados en el Registro de Turismo de Navarra, que tengan por objeto el desarrollo turístico de la zona donde actúan.
  • Entidades Locales de Navarra.

Características

Las ayudas se articulan como subvenciones a fondo perdido de entre un 20 y un 80% dependiendo del ente promotor y del proyecto presentado.

  • Asociaciones turísticas. Importe máximo de la subvención: 70% (límite de 42.000 € o 50.000 € según proyecto).
  • Entidades locales y consorcios. Importe máximo de la subvención: oscila entre un 15% y un 70% con diferentes topes según conceptos.

Plazo de presentación

Del 08-04-2010 al 08-05-2010

PLAZO DE PRESENTACION APROXIMADO (Bases aprobadas pendientes de publicación en BON)
Plazo de presentación: un mes a partir del día siguientes a su publicación en el BON.


Documentación obligatoria

Tramitación presencial

Registro de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana
C/ Navarrería 39.
31001 Pamplona (Navarra)

Lugar de presentación

Pasos siguientes

  • Comprobación de la documentación administrativa.
  • Reclamación, en su caso, de la documentación incompleta.
  • Determinación de los importes de subvención
  • Resolución de concesión o denegación.
  • Publicación de relación de concesiones en la página Web del Departamento.


Ante la resolución cabe interponer recursos o alegaciones

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL DESARROLLO TURÍSTICO PARA ACTUACIONES REALIZADAS POR ASOCIACIONES, ENTES LOCALES Y CONSORCIOS TURÍSTICOS DURANTE EL AÑO 2010

1ª. Objeto, importe de la ayuda y beneficiarios

Las ayudas objeto de la presente convocatoria se refieren a las actividades que en materia de calidad, formación, creación de productos, organización de eventos y coordinación realicen las Asociaciones, Entes Locales y Consorcios Turísticos entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010. Este extremo se aplicará también a todos aquellos proyectos que, habiéndose presentado como único realicen, cuando menos, un 75% de sus actuaciones, dentro del periodo anteriormente señalado.

1.1. AYUDAS A ASOCIACIONES TURÍSTICAS
El importe máximo de esta convocatoria es de 227.000,00 euros con cargo a la partida de 2010 A10001 A1120 4819 432300 “Ayudas a Asociaciones para desarrollo y promoción turística” del Presupuesto de Gastos. Esta cantidad podrá ser incrementada con las cantidades sobrantes tras resolver otros apartados de esta convocatoria y de otras convocatorias incluidas en el mismo programa en función de las solicitudes presentadas o por una mayor disponibilidad presupuestaria en la partida.

1.1.1. BENEFICIARIOS
Aquellas Asociaciones con domicilio en Navarra que consten debidamente registradas en el Registro de Turismo de Navarra con una antigüedad mínima del 1 de julio de 2008 y mantengan su inscripción durante, como mínimo el periodo de vigencia de esta convocatoria.

1.1.2. OBJETO
a).- Actuaciones en materia de calidad
a.1) Actuaciones de las asociaciones representantes del ICTE en Navarra, en tanto que delegación territorial contemplando las funciones propias de la delegación como tal establecidas por convenio y, cuando menos, el desarrollo de los siguientes aspectos:
Asesorar y apoyar a las asociaciones empresariales colaboradoras en los temas relativos al Sistema de Calidad.
Asesorar a las empresas participantes en el Plan de Calidad en aspectos relativos a la implantación del sistema, certificación, planes de mejora, etc.
Apoyo a la labor en materia de calidad de la Dirección General de Turismo y atender a las solicitudes de colaboración que al respecto se realicen desde la misma.
Coordinación, si lo hubiese, del Plan de Transferencia Tecnológica de la SGT.
Actuaciones de captación de nuevas empresas. A tal efecto y entre las actuaciones que se propongan deberá constar la realización de un mínimo de tres jornadas de presentación en diferentes zonas de Navarra.

Las memorias para la solicitud y justificación deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:
Solicitud: personal técnico propio o empresa adscrito expresamente al proyecto, horarios y teléfono de atención de las consultas, actuaciones de captación previstas y, en concreto, previsión de lugares y fechas de las jornadas de presentación que se requieren y sector o sectores a los que se dirigen. En todo caso, la fecha y lugar definitivo de las presentaciones deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Desarrollo de Productos y Calidad con una antelación mínima de 10 días.
Justificación: Datos sobre consultas atendidas, relación de nuevos establecimientos adheridos durante el periodo de referencia, relación de asistentes a las jornadas de presentación y valoración final de las mismas.

a.2) Asesoramiento Técnico a establecimientos o empresas adheridos a un proyecto SICTE Destinos y/ o Productos por parte del ente gestor correspondiente. Al efecto se tendrán en cuenta aquellos establecimientos que estén implantando un Manual de Buenas Prácticas y obtengan el diploma correspondiente en 2010 y aquellas que mantengan dicho diploma, siempre y cuando no estén ya contemplados en los planes de asesoramiento de otras convocatorias o convenios.

Las memorias para la solicitud y justificación deberán contener cuando menos los siguientes aspectos:
Solicitud: Empresa o personal asesor que se contrata o personal técnico propio adscrito expresamente al proyecto y relación de establecimientos susceptibles de mantener y obtener el distintivo en 2010.
Justificación: Resultado de la campaña, relación de las asistencias realizadas y copia de los distintivos otorgados a los establecimientos.
A efectos de este apartado se podrán admitir como gastos subvencionables: la contratación de los técnicos, los gastos de dietas y kilometraje por la asistencia a actuaciones relacionadas con los sistemas de calidad de los técnicos contratados al efecto o la de otros técnicos, siempre y cuando su asistencia esté justificada, y los gastos de formación en la materia de los técnicos propios.
En el caso de contratación de asesoramiento externo se admitirá como gasto subvencionable únicamente la factura de la empresa contratada.

b).- Organización de actividades de formación de claro contenido turístico para la mejora y capacitación técnica y profesional y para el conocimiento y aplicación de medidas de accesibilidad o medioambientales (energías renovables) en el sector turístico y, siempre que no coincidan en contenidos con las que pueda organizar la Dirección General de Turismo o, en su caso, obtengan el visto bueno del Departamento. Podrán ser objeto de subvención, igualmente, los viajes de formación cuando formen parte de un curso de formación completo del que se presentará el programa (en concepto de viaje, se aceptará, como gasto subvencionable únicamente un presupuesto no superior al 40% del total aceptado del curso).

Las memorias para solicitud y justificación deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:
Solicitud: Objeto del curso/s, a quién va dirigido, previsión de lugares y fechas, programa y ponentes previstos, precio del curso en su caso. En todo caso el programa definitivo deberá ser facilitado al Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos con al menos 15 días de antelación.
El presupuesto deberá estar debidamente desglosado y detallar, en su caso, gastos de alquileres, ponentes, comunicación…. Dicho presupuesto deberá, en cualquier caso, guardar una coherencia y proporcionalidad en su conjunto.
Justificación: resultados del mismo, es decir, cursos finalmente impartidos, relación de asistentes y valoración final. Se adjuntará copia de las fichas de satisfacción de cada curso.
c).- Actuaciones en materia de producto
c.1) Actuaciones y actividades de carácter puntual que enriquezcan la oferta o servicios habituales de las empresas y/u organismos asociados. Dichas actuaciones deberán estar debidamente detalladas y presupuestadas aceptándose, en su caso, por coordinación de la actuación un máximo del 20% del presupuesto aceptado.

c.2) Diseño y articulación de nuevos productos turísticos
A efectos de esta convocatoria, se considerará producto turístico la puesta en valor de recursos propios, de un conjunto de elementos tangibles o intangibles y/o servicios complementarios de interés singular y capacidad de atracción turística. Dicho producto deberá tener una clara vocación de permanencia y continuidad en el tiempo y capacidad de generar ingresos directos o indirectos en el sector empresarial, sector que en todo caso deberá participar del proyecto de forma activa.
Se entiende como “diseño y articulación de nuevos productos” la definición y estructuración, es decir, la planificación conceptual del mismo, indicando el público objetivo al que pretende satisfacer, objetivos a alcanzar, así como la planificación de las actuaciones de coordinación del/los proveedores de servicios y organismos implicados y las de comunicación, distribución y promoción necesarias, todo ello debidamente argumentado y presupuestado (no se contempla en ningún caso la planificación de necesidades de inversión ni se admitirá como diseño la mera enumeración de actividades a realizar).

c.3) Consolidación de producto turístico, siendo el periodo máximo de consolidación contemplado de cinco años.
Se entiende como consolidación la implantación efectiva del producto, y como tal se podrán acoger los gastos de asistencia para la coordinación y control del cumplimiento de objetivos (máximo un 20% del total del presupuesto aceptado) y los gastos generales efectivos de comunicación, promoción y comercialización necesarios.
Las memorias para solicitud y justificación deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:
Solicitud:
.- Actuaciones o actividades puntuales: descripción de las mismas debidamente presupuestadas.
.- Creación de productos: deberá describir brevemente la idea del producto que se pretende crear, indicando los recursos tangibles o intangibles, servicios y proveedores con los que se cuenta y desea poner en valor.
.- Consolidación de productos: deberá presentarse el proyecto de producto según el esquema planteado en líneas anteriores.
Justificación:
.- Actuaciones o actividades puntuales: memoria de la actividad con una valoración de los resultados de la campaña.
.- Creación de productos: deberá presentarse el documento final, el proyecto de producto: definición del mismo, público objetivo, objetivos perseguidos, plan de actuaciones presupuestada, plan de comunicación-promoción igualmente presupuestado, forma de distribución, control y seguimiento, etc.
.- Consolidación de productos: memoria de la campaña incluyendo datos objetivos, medibles y evaluables y si se diera el caso, la necesidad de revisión o ajuste del proyecto debidamente justificado. Memoria de las actuaciones realizadas por el coordinador y, en su caso, ejemplares de los folletos promocionales, notas de prensa, cuñas, Web, realizados.

d).- Organización de celebraciones turístico-culturales declaradas de interés turístico nacional o en proceso de declaración.
e).- Organización de eventos turístico-festivos de clara finalidad y enfoque turístico. El tema central de la celebración deberá guardar una estrecha relación con la asociación que lo promueve. Tanto el evento en sí mismo como las actuaciones concretas que se organicen, que tendrán un carácter generalizado, deberán demostrar la capacidad de captar una afluencia importante de visitantes de fuera de Navarra. Los eventos turístico-deportivos deberán contar, en este sentido, con el visto bueno del Instituto Navarro del Deporte.
A efectos de estos dos últimos apartados se acogerán tan sólo aquellos eventos en los que se demuestre la aportación monetaria del sector privado* a la financiación del evento en un porcentaje de al menos el 5% del presupuesto presentado. Quedarán excluidos los eventos celebrados dentro de fiestas patronales, romerías, fiestas del valle o asimilados.
* Se entiende por sector privado todo aquel, asociado o no, al que el evento en sí pueda beneficiar: bares, comercios, restaurantes… y que, fruto de su aportación, puedan colgar un cartel en su establecimiento en el que indique que ha contribuido en la financiación de l correspondiente evento.
A efectos de estos dos últimos apartados se entenderán como gastos subvencionables los siguientes:
.- los gastos generales propios de la organización del evento que estén relacionados directamente con el eje principal de dicho evento no considerándose como gasto subvencionable el de los puestos de venta de productos ni las dietas de los vendedores.
.- las actuaciones de animación del evento.
.- las dietas de conferenciantes o invitados especiales (periodistas, escritores, etc.) susceptibles de generar publicidad gratuita (no así regalos u obsequios de carácter generalizado).
.- los gastos de contratación de asistencia externa para la coordinación del evento por un presupuesto máximo, en su caso, de un 10% del total aceptado (no se admitirá la intermediación para la contratación de servicios a terceros).
.- los gastos de comunicación y publicidad hasta un máximo de un 20% sobre el total del evento.
.- en los casos en los que el tema central sea un producto gastronómico relacionado con la asociación que lo promueve se entenderá como gasto subvencionable la materia prima producida en Navarra objeto de promoción más los ingredientes básicos necesarios para su elaboración, siempre y cuando dichos gastos, ingredientes y elaboración, no supongan más de un 30% del presupuesto aceptado. No se acogerán gastos de comidas populares o institucionales, conciertos o verbenas nocturnas.
Las memorias para solicitud y justificación deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:
Solicitud: breve memoria descriptiva del evento indicando cuál es el eje principal del mismo, programa orientativo de actividades, objetivo perseguido, fechas y lugares, número de conferenciantes, invitados, jurados previstos, así como, en su caso, de colaboradores voluntarios. Se deberá adjuntar igualmente la relación de establecimientos y/o comerciantes que manifiestan su disposición a participar financieramente en el evento y la aportación prevista.
El presupuesto deberá estar debidamente desglosado y agrupado como mínimo en su caso, en los siguientes conceptos: gastos generales de organización, asistencia técnica, dietas invitados, actuaciones de animación, productos alimenticios, actuaciones de promoción-comunicación. Dicho presupuesto deberá en cualquier caso guardar una coherencia y proporcionalidad en su conjunto.
Justificación: memoria valorada del evento y relación de facturas debidamente numeradas y agrupadas por los mismos conceptos anteriormente señalados, ejemplar del material gráfico editado y copia en su caso de las notas de prensa, cuñas de radio y demás publicidad realizada.

f).- Visitas teatralizadas y/o tematizadas.
Dentro de este concepto se podrán acoger los gastos previos de producción: redacción del guión, vestuario, ambientación, etc., y los de puesta en escena posteriores.
La memoria para la solicitud y justificación deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:
solicitud: fechas y horarios previstos de las visitas, escenarios y eventos históricos o temáticos que se van a desarrollar y presupuesto detallado, separando los costes que pueda suponer la redacción del guión de los que pueda haber de vestuario u otros elementos y de los actores necesarios para la puesta en escena.
justificación: resultado de la campaña, que deberá incluir el nº de personas por visita, y valoración objetiva de la misma.

g).- Organización de visitas guiadas
Dichas visitas serán, en todo caso, complementarias y diferentes a las que puedan ofrecer habitualmente las empresas de turismo activo o cultural de la zona.
Tanto el contrato como el pago, de la nómina si es personal propio, o de la factura si se contrata con una empresa, deberán ser realizados por las entidades solicitantes.
Las memorias para solicitud y justificación deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:
Solicitud: Fecha y horarios previstos, lugar y/o recorrido previsto y breve descripción del mismo, puntos de información y/o venta de tickets. Personal que hará las visitas (empresa o personal propio contratado al efecto).
Justificación: resultado de la campaña y valoración de la misma.
* Para aquellos casos en que la actividad se proponga en lugares públicos, si en la zona hubiese una empresa de turismo activo y/ o cultural debidamente registrada en turismo deberá ser tenida en consideración y tan sólo si no es de su interés realizar la actividad se aceptará la contratación de personal propio.
1.1.3. IMPORTE DE LA AYUDA.
Subvención a fondo perdido de:
- Concepto a) Calidad: hasta el 70% de subvención aceptándose un presupuesto máximo de:
a.1) 20.000 euros de presupuesto (subvención máxima 14.000 euros)
a.2) 900 euros de presupuesto por cada nuevo establecimiento y 500 euros por renovaciones (subvención máxima 630 y 350 euros respectivamente)
- Concepto b) Formación: hasta el 60% de subvención aceptándose un presupuesto máximo de 10.000 euros en cursos formación (subvención máxima 6.000 euros).
- Concepto c) Actuaciones en materia de producto turístico
c.1) Actuaciones o actividades puntuales: hasta un 40% aceptándose un presupuesto máximo de 5.000 euros (subvención máxima 2.000 euros).
c.2) Creación: hasta el 60% de subvención aceptándose un presupuesto máximo de 5.000 euros (subvención máxima 3.000 euros).
c.3) Consolidación: hasta el 60% de subvención aceptándose un presupuesto máximo de 12.000 euros (subvención máxima 7.200 euros).
- Concepto d) Celebraciones declaradas de interés turístico: hasta el 80% de subvención aceptándose un presupuesto máximo de 45.000 euros (subvención máxima 36.000 euros).
- Concepto e) Eventos turístico-festivos de claro enfoque y finalidad turística: hasta el 60% de subvención (30% máximo en el caso de eventos esencialmente deportivos que cuenten con el visto bueno del Instituto Navarro del Deporte) aceptándose un presupuesto máximo por evento no superior al justificado aceptado en 2009 o, en el caso de nuevos eventos, de 15.000 euros.
- Concepto f) Visitas teatralizadas y/o tematizadas: hasta el 60% de subvención aceptándose un presupuesto máximo de:
.- 11.000 euros de presupuesto (subvención máxima 6.600 euros) en concepto de gastos de redacción del guión, vestuario y ambientación (únicamente el primer año).
.- 180 euros de presupuesto por visita (subvención 108 euros) con un máximo de 15 visitas.
- Concepto g) Organización de visitas guiadas: hasta un 60% de subvención aceptándose un presupuesto máximo por visita de 65 euros (subvención 39 euros) y un máximo de 35 visitas.
Límite de las ayudas: Con carácter general el presupuesto máximo admitido por asociación para el conjunto de las actividades de calidad contempladas en el punto a) será de 60.000 euros (subvención máxima 42.000 euros).
Para el conjunto de las contempladas en los puntos b), c), d), e), f) y g) de este apartado de la presente convocatoria y las correspondientes de la convocatoria de "Actividades de Promoción Turística" del Servicio de Marketing Turístico el presupuesto máximo admitido por asociación 83.000 euros (Subvención máxima 50.000 euros)

1.2. AYUDAS A ENTIDADES LOCALES Y CONSORCIOS TURÍSTICOS

El importe máximo de esta convocatoria es de 350.000 euros con cargo a la partida del presupuesto de gasto de 2010 A10001 A1120 4609 432300 “Ayudas a Entes Locales y Consorcios para desarrollo y promoción Turística” del presupuesto de gastos. Esta cantidad podrá ser incrementada con las cantidades sobrantes tras resolver otros apartados de esta convocatoria y de otras convocatorias incluidas en el mismo programa en función de las solicitudes presentadas o por una mayor disponibilidad presupuestaria en la partida.

1.2.1. BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Entidades Locales de Navarra y los Consorcios Turísticos, con domicilio en Navarra que estén debidamente registrados en el Registro de Turismo de Navarra en el momento de publicación de la presente convocatoria, integrados por entidades locales y asociaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto el desarrollo turístico de la zona donde actúan y mantengan su inscripción durante, como mínimo, el periodo de vigencia de esta convocatoria.

1.2.2. OBJETO DE LA AYUDA
Serán objeto de ayuda los proyectos que se desarrollen en relación con los siguientes apartados:
a).- Actuaciones en materia de calidad:
Asesoramiento Técnico a establecimientos o empresas adheridos a un proyectos de calidad SICTE Destinos y/o Productos de la SET por parte del ente gestor correspondiente. Al efecto se tendrán en consideración aquellos establecimientos/organismos que estén implantando un Manual de Buenas Prácticas o asimilado y obtengan el diploma correspondiente en 2010 y aquellos que mantengan dicho diploma, siempre y cuando no estén ya contemplados en los planes de asesoramiento de otras convocatorias o convenios.
Por este concepto se admitirán tan sólo las solicitudes realizadas por Consorcios Turísticos.
Las memorias para la solicitud y justificación deberán contener cuando menos los siguientes aspectos:
Solicitud: Empresa o personal asesor que se contrata o personal técnico propio adscrito expresamente al proyecto y relación de establecimientos susceptibles de obtener y renovar el distintivo en 2010.
Justificación: Resultado de la campaña y copia de los distintivos otorgados a los establecimientos.
A efectos de este apartado se podrán admitir como gastos subvencionables: la contratación de los técnicos, los gastos de dietas y kilometraje por la asistencia a actuaciones relacionadas con los sistemas de calidad de los técnicos contratados al efecto o la de otros técnicos, siempre y cuando su asistencia esté justificada, y los gastos de formación en la materia de los técnicos propios.
En el caso de contratación de asesoramiento externo se admitirá como gasto subvencionable únicamente la factura de la empresa contratada.

b).- Organización de actividades de formación de claro contenido turístico realizadas por Consorcios Turísticos para la mejora y capacitación técnica y profesional y para el conocimiento y aplicación de medidas de accesibilidad o medioambientales (energías renovables) en el sector turístico, siempre que no coincidan en contenidos con las que pueda organizar la Dirección General de Turismo o, en su caso, cuenten con el visto bueno del Departamento. Podrán ser objeto de subvención, igualmente, los viajes de formación cuando formen parte de un curso de formación completo del que se presentará el programa (en concepto de viaje, se aceptará, como gasto subvencionable únicamente un presupuesto no superior al 40% del total del curso).
Las memorias para solicitud y justificación deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:
Solicitud: Objeto del curso/s, a quién va dirigido, previsión de lugares y fechas, programa y ponentes previstos, precio del curso en su caso. En todo caso el programa definitivo deberá ser facilitado al Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos con al menos 15 días de antelación.
El presupuesto deberá estar debidamente desglosado y detallar, en su caso, gastos de alquileres, ponentes, comunicación….Dicho presupuesto deberá, en cualquier caso, guardar una coherencia y proporcionalidad en su conjunto.

Justificación: resultados del mismo, es decir, cursos finalmente impartidos, relación de asistentes y valoración final. Se adjuntará copia de las fichas de satisfacción de cada curso.
c).- Actuaciones en materia de producto
c.1) Actuaciones y actividades de carácter puntual que enriquezcan la oferta o servicios habituales de las empresas y/u organismos asociados. Dichas actuaciones deberán estar debidamente detalladas y presupuestadas aceptándose, en su caso, por coordinación de la actuación un máximo del 20% del presupuesto aceptado.
c.2) Diseño y articulación de nuevos productos turísticos
A efectos de esta convocatoria, se considerará producto turístico la puesta en valor de recursos propios, de un conjunto de elementos tangibles o intangibles y/o servicios complementarios de interés singular y capacidad de atracción turística. Dicho producto deberá tener una clara vocación de permanencia y continuidad en el tiempo y capacidad de generar ingresos directos o indirectos en el sector empresarial, sector que en todo caso deberá participar del proyecto de forma activa.
Se entiende como “diseño y articulación de nuevos productos” la definición y estructuración, es decir, la planificación conceptual del mismo, indicando el público objetivo al que pretende satisfacer, objetivos a alcanzar, así como la planificación de las actuaciones de coordinación del / los proveedores de servicios y organismos implicados y las de comunicación, distribución y promoción necesarias, todo ello debidamente argumentado y presupuestado (no se contempla en ningún caso la planificación de necesidades de inversión ni se admitirá como diseño la mera enumeración de actividades a realizar).
c.3) Consolidación de producto turístico, siendo el periodo máximo de consolidación contemplado de cinco años.
Se entiende como consolidación la implantación efectiva del producto, y como tal se podrán acoger los gastos de asistencia para la coordinación y control del cumplimiento de objetivos (máximo un 20% del total del presupuesto aceptado) y los gastos generales efectivos de comunicación, promoción y comercialización necesarios.
Las memorias para solicitud y justificación deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:
Solicitud:
.- Actuaciones o actividades puntuales: descripción de las mismas debidamente presupuestadas.
.- Creación de productos: deberá describir brevemente la idea del producto que se pretende crear, indicando los recursos tangibles o intangibles, servicios y proveedores con los que se cuenta y desea poner en valor.
.- Consolidación de productos: deberá presentarse el proyecto de producto según el esquema planteado en líneas anteriores.
Justificación:
.- Actuaciones o actividades puntuales: memoria de la actividad con una valoración de los resultados de la campaña.
.- Creación de productos: deberá presentarse el documento final, el proyecto de producto: definición del mismo, público objetivo, objetivos perseguidos, plan de actuaciones presupuestada, plan de comunicación-promoción igualmente presupuestado, forma de distribución, control y seguimiento, etc.
.- Consolidación de productos: memoria de la campaña incluyendo datos objetivos, medibles y evaluables y si se diera el caso, la necesidad de revisión o ajuste del proyecto debidamente justificado. Memoria de las actuaciones realizadas por el coordinador y, en su caso, ejemplares de los folletos promocionales, notas de prensa, cuñas, Web, realizados.

d).- Organización de celebraciones festivo-culturales declaradas de interés turístico nacional o en proceso de declaración.

e).- Organización de fiestas o eventos turístico festivo- culturales o deportivos de clara finalidad y enfoque turístico, o aquellos que potencien la gastronomía Navarra, siempre y cuando guarden una clara relación con el organismo que promueva el evento. Tanto el evento en sí mismo como las actuaciones concretas que se organicen, que tendrán un carácter generalizado, deberán demostrar la capacidad de generar una afluencia importante de visitantes de fuera de Navarra. Los eventos turístico deportivos deberán contar, en este sentido, con el visto bueno del Instituto Navarro del Deporte.
Quedarán excluidos los eventos celebrados dentro de fiestas patronales, romerías, fiestas del valle o asimilados (*Podrán, excepcionalmente admitirse eventos concretos en estas fechas siempre y cuanto tengan entidad propia suficiente y constituyan, en sí mismos, un claro reclamo turístico).

A efectos de estos dos últimos apartados se acogerán tan sólo aquellos eventos en los que se demuestre la aportación monetaria directa del sector privado* a la financiación del evento en un porcentaje de al menos el 5% del presupuesto presentado.
* Se entiende por sector privado todo aquel, asociado o no, al que el evento en sí pueda beneficiar: bares, comercios, restaurantes… y que, fruto de su aportación, puedan colgar un cartel en su establecimiento en el que indique que ha contribuido en la financiación del correspondiente evento.
Igualmente a efectos de estos dos últimos apartados se entenderán como gastos subvencionables los siguientes:
.- los gastos generales propios de la organización del evento que estén relacionados directamente con el eje principal de dicho evento no considerándose como gasto subvencionable el de los puestos de venta de productos ni las dietas de los vendedores.
.- las actuaciones de animación del evento.
.- las dietas de conferenciantes o invitados especiales (periodistas, escritores, etc.) susceptibles de generar publicidad gratuita (no así regalos u obsequios de carácter generalizado).
.- los gastos de coordinación del evento por un presupuesto máximo, en su caso, de un 5% del total aceptado (no se admitirá la intermediación para la contratación de servicios a terceros).
.- los gastos de comunicación y publicidad hasta un máximo de un 20% sobre el total aceptado.
.- en los casos en los que el tema central sea un producto gastronómico relacionado con la asociación que lo promueve se entenderá como gasto subvencionable la materia prima producida en Navarra objeto de promoción más los ingredientes básicos necesarios para su elaboración, siempre y cuando dichos gastos, ingredientes y elaboración, no supongan más de un 30% del presupuesto global. No se acogerán gastos de comidas populares o institucionales, conciertos o verbenas nocturnas.
Las memorias para solicitud y justificación deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:
Solicitud: breve memoria descriptiva del evento indicando cuál es el eje principal del mismo, objetivo perseguido, previsión del programa, fechas y lugares, nº de conferenciantes, invitados, jurados previstos, así como, en su caso, de colaboradores voluntarios. Se deberá adjuntar igualmente la relación de establecimientos y/o comerciantes que manifiestan su disposición a participar financieramente en el evento y la aportación prevista.

El presupuesto deberá estar debidamente desglosado y agrupado como mínimo en los siguientes conceptos si los hubiere: gastos generales de organización, asistencia técnica, dietas invitados, actuaciones de animación, productos alimenticios, actuaciones de promoción-comunicación. Dicho presupuesto deberá en cualquier caso guardar una coherencia y proporcionalidad en su conjunto.

Justificación: memoria valorada del evento y relación de facturas debidamente numeradas y agrupadas por los mismos conceptos anteriormente señalados, ejemplar del material gráfico editado y copia en su caso de las notas de prensa, cuñas de radio y demás publicidad realizada.

f).- Visitas teatralizadas y/o tematizadas
Dentro de este concepto se podrán acoger los gastos previos de producción: redacción del guión, vestuario, ambientación, etc., y los de puesta en escena posteriores. La memoria para la solicitud y justificación deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:
solicitud: fechas y horarios previstos de las visitas, escenarios y eventos históricos o temáticos que se van a desarrollar y presupuesto detallado, separando los costes que pueda suponer la redacción del guión de los que pueda haber de vestuario u otros elementos y de los actores necesarios para la puesta en escena.
justificación: resultado de la campaña, que deberá incluir el nº de personas por visita, y valoración objetiva de la misma.

g).- Organización de visitas guiadas y apertura de monumentos o casas de interés turístico - cultural siempre y cuando el programa contemple un mínimo de 8 visitas guiadas que no formen parte de la oferta habitual de las empresas de turismo activo o cultural de la zona. Si la organización de las mismas la realiza un Consorcio Turístico dichas visitas lo serán referidas a diferentes localidades y/o hitos del área de influencia del Consorcio.
Tanto el contrato como el pago, de la nómina si es personal propio, o de la factura si se contrata con una empresa, deberán ser realizados por la entidad/es solicitantes.
No está contemplada en esta convocatoria la solicitud de dinamizadores.
Las memorias para solicitud y justificación deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:
Solicitud: localidades y/o hitos turísticos con una breve descripción de los mismos, fechas y horarios aproximados y, puntos de información y/o venta de tickets. Personal que hará las visitas (empresa o personal propio contratado al efecto).
Justificación: resultado de la campaña y valoración de la misma.
*Si en la zona hubiese una empresa de turismo activo y/ o cultural debidamente registrada en el Registro de turismo deberá ser tenida en consideración y tan sólo si no es de su interés realizar la actividad se aceptará la contratación de personal propio.

1.2.3. IMPORTE DE LA AYUDA
Subvención a fondo perdido de:
.- Concepto a) Calidad: hasta el 70% de subvención aceptándose un presupuesto máximo de 900 euros de presupuesto por cada establecimiento nuevo y 500 euros por renovaciones (subvención máxima 630 y 350 euros respectivamente).

.- Concepto b) Formación: hasta el 60% de subvención aceptándose un presupuesto máximo de 10.000 euros en cursos formación (subvención máxima 6.000 euros).
.- Concepto c) Actuaciones en materia de producto turístico
c.1) Actuaciones o actividades puntuales: hasta un 40% aceptándose un presupuesto máximo de 5.000 euros (subvención máxima 2.000 euros).
c.2) Creación: hasta el 60% de subvención aceptándose un presupuesto máximo de 6.000 euros (subvención máxima 3.600 euros).
c.3) Consolidación: hasta el 60% de subvención aceptándose un presupuesto máximo de 20.000 euros (subvención máxima 12.000 euros).
.- Concepto d) Celebraciones declaradas de interés turístico nacional: hasta el 80% de subvención aceptándose un presupuesto máximo de 45.000 euros (subvención máxima 36.000 euros).
.- Concepto e) Fiestas o eventos turístico festivo - culturales o deportivos de claro enfoque y finalidad turística:
.- Eventos organizados y justificados por Consorcios o por una agrupación de 5 o más ayuntamientos (participación mínima de cada uno de ellos del 10%) y que organicen un mínimo de 3 eventos al año en lugares y fechas diferentes: hasta el 60% de subvención en el primer caso aceptándose en ambos casos un presupuesto máximo por evento no superior al justificado aceptado en 2009, o en el caso de nuevos eventos, de 15.000 euros (un 30% máximo en el caso de eventos esencialmente deportivos que cuenten con el visto bueno del Instituto Navarro de Deporte).
.- Eventos organizados y justificados por Ayuntamientos de forma individual: hasta el 15% aceptándose igualmente un presupuesto máximo no superior al justificado aceptado en 2009 ó de 15.000 euros en caso de un nuevo evento.
.- Concepto f) Visitas teatralizadas y/o tematizadas: hasta el 60% de subvención aceptándose un presupuesto máximo de:
.- 11.000 euros de presupuesto (subvención máxima 6.600 euros) en concepto de gastos de redacción del guión, vestuario y ambientación (únicamente el primer año).
.- 180 euros de presupuesto por visita (subvención 108 euros) con un máximo de 15 visitas.
.- Concepto g) Organización de visitas guiadas:
.- por consorcios: hasta un 60% de subvención aceptándose un presupuesto máximo de 65 euros por visita (subvención máxima 39 euros) y un máximo de 150 visitas.
.- por ayuntamientos: Hasta un 40% de subvención aceptándose un presupuesto máximo de 65 euros por visita (subvención máxima 39 euros) y un máximo de 25 visitas.

1.3. AYUDAS A CONSORCIOS TURÍSTICOS PARA LA GESTIÓN TURÍSTICA

El importe máximo de esta convocatoria es de 150.000 euros con cargo a la partida del presupuesto de gasto de 2010 A10001 A1120 4609 43234 “Ayudas a Consorcios para la gestión turística”.

1.3.1. BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Consorcios Turísticos, con domicilio en Navarra que estén debidamente registradas en el Registro de Turismo de Navarra en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, integrados por Entidades Locales y asociaciones sin ánimo de lucro, que tengan por objeto el desarrollo turístico de la zona donde actúan y mantengan su inscripción durante, como mínimo, el periodo de vigencia de esta convocatoria.

1.3.2. OBJETO DE LA AYUDA
Serán objeto de ayuda en virtud de este apartado los gastos relativos a la gerencia de los Consorcios que realicen actuaciones de las contempladas en la presente convocatoria según los porcentajes y límites del apartado 1.2.
Por este concepto sólo se admitirá como gasto subvencionable el coste de personal directamente contratado.
Las memorias para solicitud y justificación deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:
.- Solicitud: Breve resumen de las funciones que realiza la gerencia en general y reseña del conjunto de actuaciones presentadas a la convocatoria con sus correspondientes presupuestos generales.
.- Justificación: memoria de las principales actuaciones del Consorcio en materia turística (contemplados o no en esta convocatoria) realizadas durante el periodo de referencia.


1.3.3 IMPORTE DE LA AYUDA
Contratación de la gerencia de Consorcios: hasta el 70% de subvención aceptándose un presupuesto máximo de :
.- 45.700,00 euros de presupuesto anual o la parte proporcional (subvención máxima 31.990,00 euros) para aquellos Consorcios que presenten un presupuesto superior a 100.000,00 euros por actuaciones contempladas en esta convocatoria (mínimo 9 actuaciones). Dentro de dicho presupuesto deberán contemplarse, en todo caso, actuaciones por el concepto contemplado en el apartado 1.2.2.f) Visitas guiadas (referentes a 8 localidades y/o hitos diferentes y 8 visitas por localidad/hito) y del apartado 1.2.2.c) Creación de producto.
.- 40.000,00 euros de presupuesto anual o la parte proporcional (subvención máxima 28.000,00 euros) para aquellos Consorcios que presenten un presupuesto superior a 50.000,00 euros e inferior a 100.000,00 por actuaciones contempladas en esta convocatoria (mínimo 7 actuaciones). Dentro de dicho presupuesto deberán contemplarse en todo caso actuaciones contempladas en el apartado 1.2.2.f) Visitas guiadas (referentes a 4 localidades y/o hitos diferentes y 8 visitas por localidad/hito) y al apartado 1.2.2.c) Creación de producto.
.- 28.000,00 euros de presupuesto anual o la parte proporcional (19.600,00 euros) en el caso de que el número de actuaciones no alcance las cantidades referidas en el punto anterior pero el presupuesto aceptado por las mismas supere los 30.000,00 euros.

En aquellos casos en que no se cumplan estos mínimos no será objeto de subvención la gestión por parte de los Consorcios.
2ª. Presentación de solicitudes
2.1. Presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse conforme a lo establecido en el Art.38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados y los servicios de correos extranjeros cuando la documentación sea registrada en el Registro Auxiliar del Departamento del Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana o en cualquier otro Registro del Gobierno de Navarra en el tiempo y la forma establecidos en las convocatorias.

2.2. Entidad solicitante.
Para cada proyecto se presentará una única solicitud por la entidad que vaya a ejecutar el mismo.
Cuando un proyecto es desarrollado conjuntamente por varias entidades se podrá optar por:
a) Presentar la solicitud por aquélla que asuma la ejecución del proyecto, en cuyo caso los pagos de los gastos originados se efectuarán por la entidad que asuma la ejecución. Asimismo en la misma se indicará la forma en que se articula la colaboración de las partes, así como la firma de los representantes legales de las mismas.
b) Presentar la solicitud conjuntamente por las entidades que vayan a ejecutar el proyecto especificando la participación de cada una de ellas, acompañada de la firma de los representantes legales de las mismas. En este caso la concesión será a cada una de las entidades participantes, en proporción a su participación, debiendo figurar en los justificantes de gasto como pagador.

2.3. Plazo de presentación de solicitudes
Podrán presentarse las solicitudes de ayuda durante un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2.4. Documentación
La solicitud se realizará cumplimentando debidamente el formulario establecido a tal fin, que puede obtenerse en el Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos y en Internet en la siguiente dirección http://www.navarra.es/home_es/servicios/temas/29/Turismo.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación relativa a la entidad o entidades
- Código de Identificación fiscal.
- En el caso de que se hayan modificado los datos que constan en el Registro de Turismo, certificación de quien ostenta la representación, acreditando la dependencia orgánica y designando el solicitante como perceptor de la subvención.
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
b) Documentación relativa al proyecto:
Memoria explicativa del proyecto de acuerdo con las especificaciones que se realizan en cada apartado.
Presupuesto detallado de gastos según conceptos.
Desglose, en su caso, del presupuesto de gastos para cada ente solicitante indicando la acción/es que asume, y qué parte de los gastos con detalle del coste y de su naturaleza.
c) Otros documentos que resulten necesarios para la adecuada definición de los proyectos.
d) Declaración del solicitante en la que se especifiquen los importes de las ayudas solicitadas y/ o concedidas de otras entidades o particulares para el mismo proyecto o, en su caso, la ausencia de las mismas.
e) En el caso de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia que superen los 12.000,00 euros el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía mediante la presentación de un mínimo de 3 ofertas diferentes.

3ª. Tramitación de la concesión
El Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos, analizará las solicitudes recibidas y cuando la documentación presentada sea incompleta, requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días naturales a contar, desde la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud.
En su caso, el Servicio de Ordenación solicitará el informe correspondiente al Instituto Navarro del Deporte.
Analizadas las solicitudes, se determinará los importes de subvención correspondiente y se comunicarán al correo electrónico que designe el interesado a efectos de que éstos, si consideran inviables los proyectos con las ayudas a percibir, comuniquen el desistimiento de su solicitud en un plazo no superior a 10 días.
Finalizado dicho plazo, el Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos elevará propuesta de resolución, para que el Director General de Turismo resuelva la convocatoria que será notificada al interesado conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si el importe de las ayudas a conceder excede de los créditos presupuestarios se procederá al prorrateo lineal de las mismas de manera proporcional.
El plazo máximo para resolver la convocatoria será de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentación de solicitudes. El transcurso de este plazo sin que se haya realizado la notificación tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.

4ª. Gastos subvencionables
Son subvencionables la totalidad de los gastos externos ligados directamente al desarrollo del proyecto facturados por terceros, y por tanto, no son subvencionables los gastos correspondientes a personal propio (salvo calidad, asistencia para consolidación de producto, gerencia y visitas guiadas) ni los derivados del funcionamiento habitual de la entidad, incluidas dotaciones para amortización de inmovilizado.
Se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido en los casos en que éste sea repercutible.

5ª. Anticipo y abono
Junto con la concesión de las ayudas se abonará un anticipo del 50% de la misma estableciéndose una garantía en el supuesto de anticipos superiores a 60.000,00 euros.
Para el abono del resto de la subvención los beneficiarios deberán cumplimentar el formulario de justificación establecido a tal fin y presentarlo para el 31 de octubre de 2010 junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención. A saber:
.- relación de gastos e ingresos y los justificantes del total del pago de las actividades realizadas (nóminas y gastos de personal en su caso y facturas emitidas por personas físicas o jurídicas que tengan contemplado en su objeto social los conceptos por los que facturan, original y copia o copia compulsada, y los correspondientes documentos bancarios justificativos del pago que deberán ajustarse, en su caso, Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Estos justificantes deben ir numerados correlativamente y acompañados con el formulario que al respecto facilitará el Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos, identificando claramente los proyectos objeto de subvención.
.- memoria de las actividades que han sido objeto de ayudas y una valoración final del grado de cumplimiento sobre los objetivos previstos de acuerdo con las especificaciones realizadas en cada apartado.
.- declaración de los ingresos obtenidos por la actividad objeto de subvención y las subvenciones finalmente percibidas o, en su caso, la inexistencia de ingresos y subvenciones.
.- copia de las notas de prensa, comunicados emitidos, informaciones recogidas por los medios de comunicación e inserciones publicitarias en dichos medios, en su caso.
.- un ejemplar de todo el material promocional relacionado con el concepto subvencionado y/o enlaces a la información insertada en páginas Web y similares.

Si la documentación presentada acredita una ejecución inferior al 75% del proyecto sin causa justificada, se considerará que éste ha perdido el carácter que motivó la concesión, procediéndose de oficio a la anulación de la misma y tramitándose la solicitud de devolución del anticipo percibido conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo que el porcentaje ejecutado no desvirtúe el objetivo del proyecto.

6ª. Obligaciones de los beneficiarios
6.1. Presentar la justificación en los términos relacionados en la base anterior.
6.2. En el caso de que la actuación subvencionada no se vaya a realizar dentro del periodo previsto en la convocatoria el beneficiario deberá comunicarlo al Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos antes del 30 de julio de 2010 perdiendo, en caso contrario, la posibilidad de solicitar ayudas por el mismo concepto en futuras convocatorias.
6.3. Contrato escrito en el supuesto de que la actividad subcontratada sea superior a 60.000,00 euros.
6.4. Hacer constar en todo tipo de información y publicidad relativa a la actividad objeto de ayuda, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra. En todos los soportes que genere esa misma actividad deberá figurar la marca turística conforme a los criterios establecidos por la Dirección General de Turismo y el logo de Gobierno de Navarra incluidos en un apartado específico de “organismos subvencionadores”. En todo caso deberán agruparse en función de si son logos institucionales o de marca y en el orden que corresponda de acuerdo con la cuantía de subvención otorgada ordenadas de mayor a menor.
6.5. Las publicaciones asociadas a los proyectos objeto de esta Convocatoria, y que forman parte de los mismos, deberán seguir las pautas marcadas por la Dirección General de Turismo en aras a transmitir una imagen única sobre Navarra.
6.6. Las demás obligaciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
6.7. Todas las comunicaciones y/o documentaciones que se remitan al Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos y que estén relacionadas con esta convocatoria de ayudas, deberán realizarse mediante instancia dirigida al citado Servicio y presentarse en Registro Público.
6.8. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

7ª. Publicidad de las concesiones
Los beneficiarios y las ayudas concedidas en aplicación de la presente Convocatoria se harán públicas en la página Web del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana y el los boletines turísticos que edita el mismo Departamento.

8 ª. Causas de Reintegro
Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones percibidas en los casos previstos en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en la presente Convocatoria.

9ª. Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto y finalidad, puedan concederse por otros Departamentos del Gobierno de Navarra u otras administraciones públicas.
Si el importe total de las ayudas e ingresos percibidos por el beneficiario para el proyecto en concreto excediera del coste de las actividades, se reducirán las ayudas de la presente convocatoria en la cuantía que excede del coste de la actividad.

10ª. Recursos
Contra la presente convocatoria y sus bases, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.



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