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sábado, 9 de octubre de 2010

84 Aprobación definitiva de ordenanza de utilización de la Vía Verde del Ferrocarril Vasco Navarro
























Con fecha 16 de julio de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Murieta, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de la Vía Verde del Ferrocarril Vasco-Navarro a su paso por Tierra Estella. Se expuso al público durante el plazo de un mes, mediante publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 96, de 9 de agosto de 2010 y edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no habiéndose presentado alegación alguna, por lo que la misma ha quedado aprobada definitivamente.


Murieta, 17 de septiembre de 2010.-El Alcalde, Jesús M.ª Martínez de Morentin Berruete.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA VIA VERDE DEL FERROCARRIL VASCO-NAVARRO A SU PASO POR TIERRA ESTELLA


Introducción



La Vía Verde del Ferrocarril Vasco Navarro, a su paso por Tierra Estella posee 3 km de longitud en su primer tramo en el término municipal de Estella y 14 km en su segundo tramo, desde la Casa Consistorial de Murieta hasta Zúñiga. Este recorrido compone, en la actualidad, el tramo recuperado como Vía Verde del antiguo trazado ferroviario que unía las ciudades de Vitoria y Estella.

Para facilitar la gestión de dicha Vía, en el año 2008 se constituyó la Asociación Vía Verde del Ferrocarril Vasco Navarro, cuyo ámbito de actuación es el de la Comarca de Tierra Estella, y cuenta en estos momentos con las siguientes entidades asociadas: Mancomunidad de Montejurra, Asociación TEDER, los Ayuntamientos de Estella, Murieta, Ancín, Zúñiga y los concejos de Acedo y Mendilibarri. La Asociación está abierta a la participación de las entidades públicas y privadas que así lo deseen.


Esta Vía Verde, que permite observar aspectos naturalísticos y culturales como las estribaciones de la Sierra de Lóquiz, la Reserva Natural del Barranco de Lasia, numerosos senderos y las vegas del regadío, la flora y fauna típica de este corredor natural, las edificaciones de la antigua vía, así como las numerosas estaciones rehabilitadas, viaducto de Arquijas, torre del Agua, y sus pueblos y gentes, con el máximo exponente de la ciudad de Estella, cabecera de la Merindad de Estella, está destinada a uso público como vía de comunicación con fines de ocio, deportivos, recreativos, culturales y de protección del medio ambiente.


Una vez adecuado el antiguo trazado del ferrocarril Vasco Navarro a su uso como Vía Verde, la Asociación del Ferrocarril Vasco Navarro se propone como objetivos:


-Impulsar, de forma integral y de forma sostenible la antigua vía del ferrocarril vasco navarro a su paso por Tierra Estella.


-Mantener y conservar en perfectas condiciones de uso la Vía Verde del Ferrocarril Vasco Navarro.



-Impulsar la puesta en marcha de nuevos tramos de Vías Verdes en la Comarca.

-Promover todo tipo de acciones que conduzcan a la creación, promoción, mantenimiento, consolidación, diversificación, animación socio económica y desarrollo de las Vías Verdes así como de las poblaciones vinculadas a ésta.


-Proponer la Regulación y las normas de usos de la Vía Verde del Ferrocarril Vasco Navarro.


-Desarrollar y proponer acciones e inversiones que desarrollen el turismo vinculado a la Vía Verde del Ferrocarril Vasco Navarro.


-Colaborar con otras entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus objetivos.


CAPÍTULO I
Disposiciones generales


Artículo 1.º Objeto.

1.1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco común de regulación de uso, protección y funcionamiento de la Vía Verde del Ferrocarril Vasco Navarro, de acuerdo con los usos propios de una Vía Verde.


1.2. Esta Vía Verde discurre por territorio de los municipios de Estella, Murieta, Ancín, Mendaza y Zúñiga y coincide con el trazado del antiguo ferrocarril del mismo nombre.


1.3. La presente Ordenanza se aplica exclusivamente a los tramos de la Vía Verde del Ferrocarril Vasco Navarro, que discurren por suelo no urbanizable, no aplicándose por tanto en los tramos que discurren por suelo urbano.


1.4. En el término municipal de Murieta, tiene la consideración de Vía Verde el tramo que discurre entre la Casa Consistorial de Murieta y el término municipal de Ancín (Mendilibarri).


Artículo 2.º Ámbito normativo.

2.1. La presente Ordenanza es de obligado cumplimiento para usuarios de la Vía Verde del Ferrocarril Vasco Navarro, entidades socias y miembros de la Asociación Vía Verde del Ferrocarril Vasco Navarro, y toda persona o colectivo que de alguna manera interfiera en el correcto funcionamiento y conservación de este bien público.


2.2. La ordenación y uso de la Vía Verde del Ferrocarril Vasco Navarro a su paso por Tierra Estella se regirá por lo dispuesto en esta Ordenanza, por la restante normativa de cada entidad local, por la legislación de ordenación del territorio y urbanismo, la de medio ambiente, y la que en cada supuesto sea de aplicación.


CAPÍTULO II
Usos de la Vía Verde


La Vía Verde del Ferrocarril Vasco Navarro se destinará a su utilización como ruta turística, ecológica y deportiva, para la práctica del senderismo, el paseo y el cicloturismo.


Artículo 3.º Usos permitidos.

3.1. Circulación peatonal, bicicletas, y otros vehículos sin motor, además de otros medios de transporte, como caballos, de conformidad con la velocidad máxima y demás condiciones establecidas.


3.2. Utilización de las áreas de descanso y su infraestructura por las personas usuarias de la Vía Verde.


3.3. Paso de vehículos, exclusivamente los afectos a actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que necesariamente accedan a su explotación desde la Vía Verde.


Se considera que es necesario el uso de la Vía Verde, para aquellos vehículos afectos a actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que no cuenten con otro camino alternativo adecuado a su tamaño.


3.4. Paso de ganado, exclusivamente los que sean propiedad de vecinos autorizados previamente por el municipio correspondiente.


3.5. Autorizaciones particulares de uso de las entidades locales con cada una de las Asociaciones de cazadores, pesca, y otras actividades expresamente autorizadas.


3.6. Circulación de vehículos de emergencias.


3.7. Circulación de otro tipo de vehículos autorizados con carácter puntual y extraordinario.


Artículo 4.º Usos autorizables.

4.1. Pruebas deportivas compatibles con los usos permitidos.


4.2. Cualquier acción lúdica y recreativa compatible con los usos permitidos.


4.3. Circulación por la Vía Verde de vehículos de mantenimiento y/o servicios.


4.4. Toda actuación que suponga transformación, alteración o modificación de cualquier clase, así como toda intervención con obra o instalación en la Vía Verde.


La persona o entidad que pretenda realizar alguna de estas actividades deberá solicitarla por escrito a la entidad local, exponiendo con detalle la pretensión con una antelación mínima de diez días a la fecha en la que se pretenda realizar. La falta de respuesta se entenderá como silencio positivo.


Artículo 5.º Usos prohibidos.

Están específicamente prohibidos los siguientes usos:


5.1. Circular por la Vía Verde con cualquier vehículo de motor, motos, motocicletas, coches, quads, etc salvo los usos permitidos señalados en el artículo 3.


5.2. Tránsito de vehículos o artilugios no motorizados que por sus dimensiones, peso o velocidad, pongan en riesgo la seguridad de los usuarios.


5.3. Circular por el túnel sin luz, en aquellos vehículos autorizados.


5.4. Circular por la Vía Verde y sus taludes con ganado, a no ser que esté expresamente autorizado por la entidad local correspondiente.


5.5. Superar los límites de velocidad establecidos para las bicicletas y demás vehículos autorizados.


5.6. Utilizar el túnel como refugio del ganado.


5.7. Caza.


5.8. Cualquier uso de los no contemplados en los autorizados.


Artículo 6.º Uso inadecuado de la Vía Verde.

Se incluyen como prohibidos, además de los citados en el artículo anterior, todos los actos que supongan un perjuicio a la correcta conservación y mantenimiento de la Vía Verde, en particular los siguientes:


6.1. El vertido en la Vía Verde y/o sus cunetas de residuos tóxicos y/o peligrosos, residuos sólidos urbanos, escombros de demolición, aguas residuales, deshechos, papeles, plásticos, etcétera.



6.2. Actuaciones vandálicas, pintadas, rotura o destrozos, etcétera, en las señales, mobiliario, zonas de descanso, infraestructura, flora y fauna de la Vía Verde.

6.3. Actuaciones derivadas de la actividad agrícola en las parcelas colindantes que puedan afectar a la conservación ambiental o mantenimiento de la infraestructura de la Vía Verde.


Artículo 7.º Disposiciones generales.

7.1. La Asociación y las entidades que la integran, pondrán especial interés en mantener el carácter ecológico e imagen cuidada de la Vía Verde en calidad de bien público y, por tanto, se actuará con firmeza en los actos que de alguna manera perjudiquen el correcto mantenimiento y uso de la misma, bien sean cometidos por los usuarios o por otras personas o entidades.


7.2. Las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en esta Ordenanza, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden, en que puedan incurrir los responsables.


7.3. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los infractores y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos.



7.4. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la entidad local competente por razón del territorio, ajustándose el correspondiente procedimiento a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993 begin_of_the_skype_highlighting              1398/1993      end_of_the_skype_highlighting, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

7.5. Los agentes responsables de la vigilancia de la Vía Verde denunciarán las infracciones que observen en el ejercicio de sus funciones.


Artículo 8.º Infracciones.

Se establece un régimen sancionador propio en el que se prevé una sanción administrativa máxima de 1.500 euros, sin perjuicio, en todos los casos, de la obligación del infractor de reparar el daño causado.


Tipificación de las infracciones:


8.1. Se consideran infracciones muy graves las siguientes:


a) Las acciones que impidan su uso, así como la ocupación de la Vía Verde sin la debida autorización.


b) La tala no autorizada de los árboles y/o la vegetación existente en cada momento en la Vía Verde.


c) Las acciones u omisiones que produzcan incendios en la Vía Verde o que supongan riesgo para ello, aunque el incendio no llegue a propagarse.


d) El vertido en la Vía Verde y/o sus cunetas de residuos tóxicos y/o peligrosos.


e) Circular por la Vía Verde con cualquier vehículo de motor, excepto en los casos autorizados.


f) Cualquier otra acción u omisión que cause un considerable deterioro físico o medio ambiental a la Vía Verde.


g) La comisión en un año, de más de dos infracciones graves, cuando así haya sido declarado por resolución firme.


8.2. Se consideran infracciones graves las siguientes:


a) El vertido en la Vía Verde y/o sus cunetas de residuos sólidos urbanos, escombros de demolición, aguas residuales y cualquier otro tipo de vertidos.


b) Actuaciones vandálicas en las plantaciones existentes en el dominio público de la Vía Verde, bien sea en arbolado, arbustos y otras especies.


c) Actuaciones vandálicas, pintadas, rotura o destrozos, etcétera, en las señales de la Vía Verde.


d) Actuaciones vandálicas, pintadas, rotura o destrozos, etcétera, en los elementos del mobiliario urbano de la Vía Verde y/o sus zonas de descanso.


e) Superar los límites de velocidad establecidos para las bicicletas y otros vehículos autorizados de 20 kilómetros/hora.


f) Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas para el paso de vehículos.



g) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado "infracciones muy graves", cuando por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan ser calificadas como muy graves.

h) La comisión en un año, de más de dos infracciones leves, cuando así haya sido declarado por resolución firme.


i) Circular por la Vía Verde y sus taludes con ganado sin autorización.


8.3. Se consideran infracciones leves las siguientes:


a) El incumplimiento de las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones.


b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado "infracciones graves", cuando por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan ser calificadas como infracciones graves.


c) El incumplimiento de cualquier otra prescripción prevista en esta Ordenanza, cuando no tenga que ser considerada como infracción muy grave o grave, de acuerdo con los apartados anteriores.


Artículo 9.º Sanciones.

9.1. Dado el carácter de esta Vía Verde del Ferrocarril Vasco Navarro de bien público y espacio medioambiental, las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las sanciones que se establecen seguidamente. Para la graduación de la sanción se atenderá a su trascendencia respecto a la seguridad de las personas y bienes, así como las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido.


Apartado: A. Tipo de infracción: Muy graves de 701 a 1.500 euros.


Apartado: B. Tipo de infracción: Graves de 301 a 700 euros.


Apartado: C. Tipo de infracción: Leves de 60 a 300 euros.


Las sanciones propuestas tendrán una bonificación del 50% si el interesado realiza el pago voluntariamente aceptando la sanción.


9.2. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso correspondan, el infractor deberá, además, reparar el daño causado. Asimismo, las entidades locales afectadas, podrán proceder subsidiariamente a esta reparación, por cuenta y a costa del infractor.


9.3. Con independencia de las que puedan corresponder en concepto de sanción, los órganos competentes podrán acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurridos los pasos señalados en el requerimiento correspondiente.


9.4. Contra la imposición de multas por las infracciones determinadas en la presente Ordenanza, los interesados podrán interponer recurso administrativo correspondiente ante la entidad local que impuso la infracción.


Código del anuncio: L1015551





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85 RANKING DE PÁDEL 2010-11 en el Polideportivo Ardantze de Ayegui Naturalmente en Navarra

5ª edicción Ranking de Pádel ----1ª ronda

RANKING DE PÁDEL 2010-11 en Ardantze


1ª ronda: del 13 de octubre al 14 de noviembre.


CATEGORIAS: Femenina y Masculina.


PARTIDOS: Los partidos se jugarán en las pistas de Ardantze sin excepción, y se distribuirán en estos posibles horarios:



- De lunes a viernes a partir de las 7 de la tarde.


- Sábados por la mañana y tarde y domingos por las mañanas.


Los participantes deberán tener una disponibilidad aceptable en estos horarios. La organización determinará el día y la hora de cada partido. Se intentarán tener en cuenta las limitaciones horarias de los participantes en el primer partido, si lo indican en el momento de la inscripción, siempre que ello no implique un trastorno importante para el desarrollo de la competición.


FORMATO: Formato de cuadros eliminatorios con consolación. (3 partidos)


INSCRIPCIÓN INICIAL: Por parejas o de forma individual, la organización propondrá las personas disponibles para emparejar. La inscripción se realizará en el mostrador de Ardantze indicando nombre, apellidos y tfno. de cada componente de la pareja, que podrán ser diferentes en cada ronda, así como las disponibilidades horarias del primer partido.


El plazo de inscripción de la primera ronda termina el miércoles 6 de Octubre a las 20:00 h.

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Fuente: http://comunidad.terra.es/blogs/ranking/default.aspx


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